«La accidentalidad con implicación de animales ha ido aumentando durante los últimos años, motivado en gran parte por el incremento de la población de la fauna salvaje en nuestro país. La Dirección General de Carreteras (DGC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), con el objetivo prioritario de mejorar de condiciones de seguridad en las vías de su competencia (RCE), ha venido adoptando diferentes medidas para tratar de evitar o reducir el riesgo de este tipo de accidentes por interrupción de animales en la calzada».
En esta línea, la DGC ha desarrollado un procedimiento sistematizado y homogéneo para toda la red estatal de carreteras (RCE) para la identificación de aquellos tramos con especial frecuencia de incidentes viales con implicación de animales (TEFIVA). Para ello se consideran los datos disponibles, tanto policiales como de los servicios de conservación de la propia DGC, de los sucesos con constancia de atropellos de animales o con intervención de animales(1) que pueden provocar accidentes de circulación con drásticas consecuencias(2) .
¿Qué son los TEFIVA?
«Se consideran tramos con especial frecuencia de incidentes viales con implicación de animales (TEFIVA) a aquellos tramos de una longitud mínima de 1km en los que en los últimos cinco años(3) se han registrado al menos 10 incidentes relacionados con fauna de cierto tamaño(4) y alguno de ellos haya ocasionado un accidente con víctimas».
Según la fuente oficial, una vez concluido el proceso de identificación de los TEFIVA, se han identificado un total de 150 tramos TEFIVA, que comprenden una longitud global de 205,1 km. A todos los efectos, dichos tramos son los considerados como los tramos con alta accidentalidad por atropellos de especies cinegéticas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su disposición adicional séptima. Se publicarán en la web del Ministerio.
¿Cúal es el Procedimiento sistematizado y homogéneo para toda la red estatal de carreteras (RCE) para la identificación de aquellos tramos con especial frecuencia de incidentes viales con implicación de animales (TEFIVA)?
Con objeto de velar por la seguridad vial y que los usuarios estén informados de la presencia de estos tramos con especial frecuencia de interrupción de animales con riesgo de atropello, la DGC del MITMA procederá a su señalización con la señal reglamentaria específica P-24 de advertencia de peligro por presencia de animales sueltos complementada con un panel indicativo de la longitud afectada por dicho tramo(5) . Además, cuando la longitud del tramo a señalizar sea igual o superior a 2 km se deberá disponer señalización intermedia a modo de recordatorio. En los vértices de la P-24 de inicio de tramo se dispondrán focos destellantes para llamar más la atención (con batería o placa solar), debiéndose regular para que funcionen durante las horas nocturnas y crepúsculo.
Señal reglamentaria específica P-24 de advertencia de peligro por presencia de animales sueltos.
- A efectos de su señalización, se tendrá en cuenta que aquellos tramos consecutivos que estén próximos entre sí, se agruparán en un mismo tramo a efectos de su señalización.
- De esta forma, han resultado 136 tramos a señalizar, resultando una longitud total a señalizar algo mayor de 216,6km. Señalar que este procedimiento de identificación y señalización de tramos TEFIVA se realizará periódicamente.
- En consecuencia, se deberá proceder con la mayor celeridad posible y antes del 15 de octubre de 2023, a la colocación de dicha señalización (en el caso de vías de gran capacidad, se colocará la señalización en cada una de las calzadas).
De esta forma se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sobre la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por atropellos de especies cinegéticas (denominados TEFIVA por la DGC del MITMA).
(1) Debe tenerse en cuenta que hay un número nada desdeñable de incidentes con intervención de animales que no son detectados ni registrados por los agentes policiales de tráfico, pero si son recogidos por los responsables de la atención a la carretera dependientes de los servicios de mantenimiento y conservación de las carreteras de los titulares de las vías.
(2) Debe tenerse en cuenta que la fauna española existente en la que aparecen ciertos animales que, por su tamaño y constitución, su atropello no conlleva un riesgo significativo para la circulación del tráfico (por ejemplo, ciertos reptiles o mamíferos de pequeño o diminuto tamaño, como lagartijas, conejos, etc.),
(3) La longitud básica de identificación es de1 km. Sin embargo, dado que el algoritmo de identificación es deslizante, se pueden producir solapes entre tramos, lo que hace que existan tramos (TEFIVA) de longitud mayor de 1 km. Asimismo, se considerará el periodo temporal de cinco años naturales anteriores de los que se disponga de datos de los “incidentes” aquí definidos.
(4) Dependiendo del tamaño y constitución del animal, su atropello puede no conllevar un riesgo significativo de provocar accidentes de circulación con drásticas consecuencias para los ocupantes del vehículo. Por ello, a efectos de esta identificación, se consideraron sólo los denominados “animales grandes”, es decir, únicamente con un tamaño igual o superior al zorro. En concreto, se contemplan como tales, en general, los caninos, los caprinos, ciervos, corzos, equinos (burro, caballo, potro y yegua), jabalíes, lobos, ovinos, porcinos, vacunos y zorros.
(5) Señal P-24 recogida en el apartado 2.2.4 norma de la Instrucción de Carreteras 8.1-IC relativa a señalización vertical (aprobada Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo), así como en el anexo I del Reglamento General de Circulación (en el apartado «5. señales verticales de circulación») y en el Catálogo y Significado de las Señales del MOPT -actual MITMA- (l Tomo II, página 18).
Fuente: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Desde Tecnivial hemos querido transcribir casi de manera líteral este procedimiento, porque es importantísimo implementarlo con la mayor celeridad posible.
Para cualquier aclaración o la necesidad de equipos de señalización pueden ponerse en contacto con nosotros o enviarnos el siguiente formulario de contacto: